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¿Sabías que...
EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ES UNA PRIORIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Por Secretaría de Asuntos de las Personas con Discapacidad

Viernes, 10 de noviembre de 2017


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018

El 10 de noviembre, la Cámara de Diputados y nuestros legisladores federales, aprobaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en diferentes rubros y programas, para que las personas con discapacidad ejerzamos todos nuestros derechos, tal como lo señala la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad.

Te presentamos el texto del Decreto del Presupuesto 2018 que aborda diversos temas relacionados con nosotros, las personas con discapacidad, así como infografías que señalan el monto aprobado para cada rubro y programa:

Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones
para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I. Fondo Regional. ..

II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, y

La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 21 de este Decreto.

Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.

En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 14. …

….

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las
siguientes bases:

I. a V. …

VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

...

Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013- 2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. …

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

CAPÍTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 22. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 25. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo
siguiente:

I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.

Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:

a) a d) …

Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los
programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de
equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 26 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) a g) …

h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

Artículo 30. Las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social
para el ejercicio fiscal 2018, deberán considerar lo siguiente:

I. a XIII. …

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

 

 



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