Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad del Partido Revolucionario Institucional
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LA DISCAPACIDAD COMO FACTOR DE INCLUSIÓN: CAROLINA VIGGIANO

Cd. de México
Lunes, 24 de abril de 2017

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En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marcó la pauta sobre el tratamiento de una persona con discapacidad debe recibir por parte de las autoridades, su familia y su entorno social. Lo hizo a partir del caso de Ricardo Adair Coronel, de 25 años de edad, a quien los ministros de la Primera Sala determinaron otorgar la protección de la justicia para que un juez de la Ciudad de México, lo escuchara y estableciera qué derechos puede ejercitar sin la intervención de un tutor y hasta qué punto sus decisiones pueden ser o no autónomas.

La argumentación central de la sentencia se basó en el "modelo social de la discapacidad" que en términos generales considera que la causas que originan la exclusión de una persona con discapacidad y que anula su participación, no son naturales, religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales.

Existen diferentes tipos de discapacidad, así como diferentes grados en cada una de ellas.  Por ejemplo, hay personas con discapacidad para moverse y otras como el autismo que está completamente ligado al cerebro.  En ambos casos, sus manifestaciones son variables.

Sin embargo, lo que el modelo social de la discapacidad trata de evidenciar es que estas personas pueden ntegrarse a la sociedad promoviendo la conciencia de su dignidad humana, de su libertad e igualdad, es decir, reconociendo que es necesario adaptar tanto el entorno y nuestro comportamiento con el fin de aceptar y fomentar que pueden realizar las mismas actividadesque cualquier otra persona teniendo conciencia de sus condiciones, de su carácter diverso y suprimiendo la idea de que su discapacidad es una "enfermedad" que les genera desventaja social, obligándolos a  ellos a la dependencia de otras personas y a adaptarse al entorno preparado sólo para un determinado estándar de personas.

De nueva cuenta, el 16 de febrero de 2016, la Suprema crte de Justicia de la Nación, retomó el tema, esta vez, a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida contra tres artículos de la Ley General para a Atención y Protección a las Personas con la Condición de Espectro Autista que obligaríana quienes padecen ese transtorno a tramitar "certificados de habilitación" para poder acceder a un trabajo y realizar otras actividades de manera autónoma.

Los ministros declararon la inconstitucionalidad de estos certificados al considerar que su implementación constituiría una violació a los derechos de igualdad, no discriminación y de libertad de trabajo.   Lo que reafirma el compromiso del máximo tribunal de nuestro país de reconocer y promover el mayor porblema de la discapacidad en México somos nosotros mismos.

 



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